Desde luego cuando acabe esta legislatura y se despida al
Partido popular de este simulacro de gobierno que en Benetússer estamos
sufriendo, habrá que dedicarles un “monolito o placa” por ser el Gobierno más
sufrido de la historia local (todo les pasa a ellos, pero ellos no hicieron
nada, pobrecitos…) o quizás esa placa debe reconocer la incapacidad de dar
soluciones al municipio, de no hacer frente siquiera a uno de todos los problemas
que ellos solitos han generado y en los que simplemente han agachado las orejas
para justificarse echando la vista atrás y culpando a otros.
Mucho marketing, mucho que la culpa es de otros, pero poca
realidad en todas las afirmaciones que nuestra alcaldesa plasma en la prensa.
¿Productividad?
¿Sabemos qué es el complemento de productividad de un funcionario? Según
establece y regula el Estatuto Básico de las empleadas públicas y los empleados
públicos,-Ley 7/2007 de 12 de abril- en el artículo 24, referente a las
retribuciones complementarias del funcionariado, la estructura y cuantía de las
mismas se regulan en la normativa de cada administración pública. En el caso de
las administraciones locales, están reguladas por el R.D. 861/1986 en el artículo 5.
Artículo
5.
Complemento de productividad.
1.
El complemento de productividad está destinado a retribuir el especial
rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que la
funcionaria o el funcionario desempeña su trabajo.
En el Ayuntamiento de Benetússer se abonaban productividades
mayoritariamente a aquellos empleados/as que efectuaban un alargamiento de
jornada por necesidades de la población, como servicios extraordinarios en las
diversas festividades que se realizan en el municipio.
2.
La apreciación de la productividad deberá realizarse en función de
circunstancias objetivas relacionadas directamente con el desempeño del puesto
de trabajo y objetivos asignados al mismo.
La necesidad de establecer las circunstancias objetivas que marca este
artículo fue tratada en mesa de negociación, al tiempo que se negociaba una
nueva Relación de Puestos de Trabajo y sus retribuciones. Concretamente se creó
una subcomisión en la que los miembros del partido popular en la legislatura
2007/11 ni siquiera se dignaron a aparecer (nuestra Alcaldesa ya era concejal
en aquel momento y tuvo a su disposición las actas, ya que ni siquiera acudía).
El acta del Pleno que aprueba los objetivos para cumplir la legislación
es de 8 de Abril de 2010, objetivos que se debían aplicar en Presupuesto de
2011 (algo imposible pues fueron prorrogados al no obtener el respaldo
plenario. Los socialistas eran 6 del total de los 17 concejales).
3.
En ningún caso las cuantías asignadas por complemento de productividad
durante un período de tiempo originarán ningún tipo de derecho individual respecto
a las valoraciones o apreciaciones correspondientes a períodos sucesivos.
Con este tercer párrafo del artículo 5, nuestra actual alcaldesa podía
haber modificado cualquier cantidad asignada, pero al igual que hizo con la
Piscina de Benetússer, prefirió no hacer nada e ir dejándolo pasar hasta que le
explotara. Total, lo fácil es echar la culpa a los antecesores.
4.
Las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de
conocimiento público, tanto de los demás funcionarios de la Corporación como de
los representantes sindicales.
Exactamente, siempre han sido cantidades públicas, con necesidad de
regularizar junto a la tramitación de una RPT. No pueden hablar de
desconocimiento y menos cuando en 2011 renegociaron las mismas con los
servicios de obras públicas y policía, manteniendo voluntariamente y a
sabiendas estas productividades en sustitución de horas extras.
5.
Corresponde al Pleno de cada Corporación determinar en el presupuesto la
cantidad global destinada a la asignación de complemento de productividad a los
funcionarios dentro de los límites máximos señalados en el artículo 7.2.b) de esta norma.
Presupuestos que año tras año elaboran los populares aun a sabiendas
que la Intervención municipal les pone reparos por la falta de aplicación de
los criterios de objetividad acordados en 2010.
6.
Corresponde al Alcalde o al Presidente de la Corporación la distribución
de dicha cuantía entre los diferentes programas o áreas y la asignación
individual del complemento de productividad, con sujeción a los criterios que
en su caso haya establecido el Pleno, sin perjuicio de las delegaciones que
pueda conferir conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Por tanto, nos alegra saber que la Alcaldesa está tranquila con todo
este tema, ya que es a ella a quien la legislación atribuye toda la
responsabilidad al respecto de la distribución de estas cuantías y sus pagos.
Si creía que no eran correctos tan solo tenía que haberlos suprimido o haber
continuado con la labor de la mesa de negociación, elaborando aquella RPT y
ajustando los criterios de la productividad.
Pero claro, eso era trabajar y solucionar problemas, optó por lo
cómodo, me olvido y si explota ya echaré la culpa a otros.
Ahora, nos acusan a
nosotros, al PSOE de intentar confundir a la población, de que nuestra gestión
era irregular y que ellos han cogido el toro por los cuernos. Ja,ja,ja,ja! Pero
si el toro los ha vuelto a envestir de lleno, si no se ha movido un folio para
intentar solucionar nada desde 2011.
Doble moral será la
de los populares que dicen una cosa y hacen otra, o mejor dicho no hacen nada.
Desde el PSOE de Benetússer no negamos que se asignaran productividades en
legislaturas anteriores, productividades
enteramente justificadas, también decimos que faltaba regularizarlas con
objetividad y en ello se trabajó, al
igual que en una nueva Relación de Puestos de Trabajo, que también está en
algún cajón cogiendo polvo hasta que otro polvorín explote.
Aún recuerdo la
única frase que los populares (las pocas veces que se dignaron a aparecer)
decían antes de iniciar las mesas de negociación: “Nuestro voto, NO a todo,
ya lo arreglaremos cuando gobernemos”, pues sí que lo han arreglado si, lo
han dejado enquistarse y ahora pretenden que asumamos el resto su ineptitud.